El Constitucional permite a una mujer incinerar a su hijo no nacido
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha amparado a una madre reconociendo su derecho a incinerar a su hijo no nacido, después de que el juez y la Audiencia de Guipúzcoa le denegaran la licencia. Fue en octubre de 2003 cuando la mujer sufrió un aborto programado, en la semana 22 de embarazo, tras detectar graves malformaciones en el feto. La pareja solicitó los restos de su hijo para despedirse en una ceremonia civil, sin embargo desde el hospital les comunicaron que necesitaban una autorización judicial.
Fue entonces cuando recurrieron al Juzgado de Instrucción número 1 de Éibar, el cual rechazó su petición el día 17 de octubre basándose en el artículo 45 de la Ley del Registro Civil, que dice que “las personas obligadas a declarar o a dar el parte del nacimiento están también obligadas a comunicar en la misma forma el alumbramiento de las criaturas abortivas de más de 180 días de vida fetal, aproximadamente”, a pesar de que en este caso el feto no había alcanzado dichos días.
La mujer recurrió la decisión del juez pero esta fue rechazada. Después presentó un recurso de apelación en la Audiencia de Guipúzcoa pero obtuvo la misma negativa. A continuación presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que alegaba que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la libertad ideológica, a la intimidad familiar y a la igualdad, basándose en los artículos 16.1, 18.1 y 14 de la Constitución Española.
El TC se ha pronunciado a favor de la mujer, ya que ha alegado que se vulneró su “derecho a la intimidad personal y familiar” que protege el artículo 18.1 de la Carta Magna. Este hecho abre el camino para que cualquier familia pueda incinerar o enterrar los restos de sus hijos no nacidos. La Sala ha explicado que no había precedentes sobre casos similares al abordado, sin embargo ha admitido que existen sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que reconocen, como parte del derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho de poder disponer de los restos humanos para su enterramiento.
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